¿Qué dice la ley sobre el ruido del cortacésped?
Ruido de la segadora: ¿qué dice la normativa?
Ley de 31 de diciembre de 1992 y decreto de 18 de abril de 1995
La ley francesa contempla una serie de dispositivos para preservar la paz y evitar la contaminación acústica en el barrio. Se especifica en estos textos que los ruidos de la segadora son castigados si son demasiado fuertes y resultan molestos para los vecinos.
Coincide el artículo R. 1334-31 del Código de Salud Pública especificando que el ruido podría considerarse perjudicial si afecta a la tranquilidad de los vecinos por su intensidad, duración o repetición. Estos textos en modo alguno prohíben el uso de segadoras.
Decretos municipales: ¿podemos segar el domingo? ¿Unas vacaciones? ¿A partir de qué hora siega?
Por tanto, la ley sobre contaminación acústica relacionada con las cortadoras de césped se interpreta con bastante libertad. Por ello, varios municipios han publicado decretos municipales que delimitan los horarios de uso de segadoras. Las ranuras varían según la localidad, pero dan una indicación bastante clara de cómo gestionar el ruido de una cortadora de césped.
- Durante los días laborables: entre las 8.30 hy las 12 h; después de 14.30 a 19.30 h.
- Durante el fin de semana: de 9 a 12 h, después de 15 a 19 h sábado y de 10 a 12 h sólo domingo
- Durante los días festivos: de 10 a 12 h
¿Podemos pasar la segadora el domingo?
Tenga en cuenta que algunos municipios establecen horarios más estrictos e incluso prohíben el uso de la segadora los domingos o festivos. No dude en consultar, sobre todo si se acaba de trasladar a una nueva ciudad y no necesariamente conoce todas las especificidades vigentes.
Normas de nivel sonoro
La norma NF U 15-171 de diciembre de 1985 establece el nivel sonoro máximo para cortacésped en 96 dB. Es un volumen sonoro entre el sonido máximo de una discoteca y el ladrido de un perro grande. Esta norma europea también recomienda el uso de protección auditiva o tapones para las orejas cuando se utiliza una cortadora de césped.
Tenga en cuenta que todas las segadoras térmicas deben venderse con un certificado de cumplimiento de la norma NF U 15-171 y equipadas con un mecanismo de limitación del ruido.
¿Qué ocurre con las segadoras eléctricas?
Si las segadoras eléctricas son realmente menos ruidosas que sus primeras térmicas, también hacen un cierto ruido. Raramente sobrepasando el límite autorizado, este ruido puede ser una fuente de molestia por igual. Además, la ley no hace distinción entre segadoras térmicas y segadoras eléctricas.
Así que sólo asegúrese de utilizar un dispositivo que cumpla con las normas vigentes y de respetar los horarios marcados por su municipio.
¿Cómo reaccionar ante un ruido de segadora demasiado fuerte?
Compruebe la conformidad de su dispositivo
¿El ruido de la segadora de tu vecino parece demasiado fuerte o muy molesto? En lugar de llamar directamente a la policía, ¿por qué no pedirles amablemente que comprueben la conformidad de su dispositivo? Quizás con su acción, podría darse cuenta de una posible violación del estándar NF U 15-171 por parte del fabricante de su dispositivo y así solicitar un reembolso.
Es bastante raro, pero ocurre. También puede ocurrir que el aparato utilizado sea demasiado antiguo, en cuyo caso no cumpliría las normas vigentes. De igual modo, la segadora puede haber sufrido determinadas modificaciones, para reparaciones, por ejemplo, aumentando su nivel de ruido.
Organizar los tiempos de siega
Si la máquina de tu vecino cumple la norma NF U 15-171, una buena y franca discusión quizás podría hacer que cambie sus horarios de siega y así evitar hacerte daño.
Es un problema vecinal como cualquier otro, muy común, y con frecuencia, una buena discusión puede encontrar una solución. Sobre todo porque para el paso de la segadora es bastante sencillo, por lo general basta con posponer la tarea a otro momento, y cada uno encuentra su cuenta. No dude en discutir, en paz.
En caso de desacuerdo
Si a pesar de sus peticiones reiteratas, su vecino persiste en sus acciones, puede enviarle una carta certificada con acu de recepción.
Si no cambia de opinión, tienes derecho a solicitar la intervención de los policías a tu alcalde o comisaría más cercana. También puedes llevar el caso a los juzgados si crees que el daño sufrido es muy importante.
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